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Este es el trámite que debe realizar si va a comprar o vender un vehículo usado

- crédito Infobae
Hasta el 5 de agosto de 2025, es el plazo máximo para los aún dueños de vehículos y de sus nuevos propietarios para finiquitar el traspaso del automotor, de vigencias anteriores – crédito Infobae

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, el trámite de traspaso de propiedad (vehículo) tiene el fin de llevar a cabo la inscripción de la transferencia del automotor a una persona indeterminada, ya sea carro, moto, maquinaria agrícola, industrial, de construcción autopropulsada, remolques y semirremolques y no automotores.

Además, si la propiedad se encuentra matriculada en Bogotá, el único medio para realizar el traspaso debe hacerse en alguno de los 19 puntos de atención de la Ventanilla Única de Servicios, que se encuentran ubicadas en 17 localidades de la ciudad.

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Sin embargo, antes de asistir, deberá solicitar la cita de manera online ingresando al siguiente enlace: www.ventanillamovilidad.com.co. Allí tendrá que acceder con su usuario y contraseña, en caso de no disponer de algunas de las dos, debe hacer clic en el botón de “Registrarse”.

Posteriormente, asegúrese de conocer y cumplir con los requisitos establecidos por los organismos de control para que pueda facilitar con el trámite. Los cuales son:

  • Para adelantar el trámite, el propietario del vehículo sea una persona natural o jurídica, debe estar inscrito en el sistema Runt.
  • Presentar el documento de identidad original: para nacionales mayores de edad: cédula de ciudadanía o contraseña. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña; para extranjeros mayores de edad: cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
  • En el caso de persona jurídica se verifica existencia y representación legal en el sistema Rues.
  • Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
  • Demostrar que transcurrieron al menos tres años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
  • Que no cuente con el contrato de compraventa y/o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
  • Que las circunstancias en que se encuentre no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Formulario de ‘Solicitud de Trámite’ debidamente diligenciado. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación “Persona Indeterminada”.

Para el 2024, las tarifas establecidas por el órgano de Tránsito quedaron de la siguiente manera: el traspaso de propiedad a persona indeterminada de carro cuesta $194.600 y el de moto $109.300.

En el caso de presentar algún inconveniente por tiempo para radicar el trámite, podrá delegar al nuevo propietario del vehículo o a un tercero para llevar a cabo el traspaso, siempre y cuando, el responsable haga entrega de un contrato de mandato con presentación personal ante una notaría pública.

“Recuerde formalizar el cambio de propietario en el menor tiempo posible, luego de vender el automotor. De no hacerlo, seguirá siendo el responsable de lo que suceda con el vehículo, así ya no esté en su poder”, sumó la Secretaría de Movilidad.

Por otra parte, la dependencia señaló que como medida preventiva, cada vez que se realiza un traspaso de un vehículo se notifica al propietario a través del correo electrónico y número de celular que se encuentran registrados en el Runt.

Igualmente, antes de oficializar su trámite tenga presente las siguientes aclaraciones del procedimiento:

  • Allegados los documentos y verificada la información por la VUS, el vehículo quedará registrado a nombre de “Persona Indeterminada”.
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando de manera administrativa el vehículo haya sido declarado en abandono o este proceso se encuentre en curso.
  • No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

Cabe resaltar que, en 2023, el Ministerio de Transporte por medio de la Resolución No. 20223040044765 del 2022, estableció la prórroga para efectuar el trámite de traspaso a persona indeterminada, de los vehículos que se vendieron en el territorio nacional, pero que no se oficializaron.

Hasta el 5 de agosto de 2025, es el plazo máximo para los aún dueños de vehículos y de sus nuevos propietarios para finiquitar el traspaso del automotor. La decisión se tomó luego de hacer validaciones en el Runt en cuanto a la demanda de registros de propiedad de vehículos a personas indeterminadas durante la vigencia de la resolución No. 3282.

La cartera precisó que el no oficializar el trámite generaría un gran impacto en la ciudadanía, ya que de no hacer el registro de traspaso podría resultar implicado en delitos hechos con el vehículo, fotomultas, embargos de cuentas bancarias y bienes, entre otras complicaciones originados por el nuevo propietario del automotor.

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