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El TC dice que prorrogar la suspensión de los desahucios de personas vulnerables no lesionó el derecho de propiedad

El TC dice que prorrogar la suspensión de los desahucios de personas vulnerables no lesionó el derecho de propiedad (Europa Press)
El TC dice que prorrogar la suspensión de los desahucios de personas vulnerables no lesionó el derecho de propiedad (Europa Press) (Jesús Hellín – Europa Press/)

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la decisión del Gobierno de prorrogar hasta octubre de 2021 el Real Decreto-Ley que suspendió los desahucios de personas económicamente vulnerables durante la pandemia al considerar que se trató de una medida limitada que respondió a “una finalidad de interés social” que incidió “de forma mínima y temporal” sobre el derecho de propiedad, una “incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica”, por lo que entiende que no se vulneró dicho derecho.

El Pleno de mayoría progresista ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los diputados de Vox contra el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 1 de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. El tribunal ha adoptado esta decisión después de que el pasado diciembre se mostrara en contra de la ponencia que redactó el magistrado conservador Ricardo Enríquez en la que se proponía estimar el recurso que presentó Vox contra dicha norma.

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Ante aquel escenario, Enríquez rechazó redactar una nueva ponencia que recogiese el sentir de la mayoría progresista y desestimase el recurso de presentado por los de Santiago Abascal. El presidente del tribunal, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, designó al magistrado del ala progresista Ramón Sáez como ponente para que redactase el nuevo borrador de la sentencia que esta semana ha sido aprobado por el Pleno.

Según ha informado el TC este viernes, la resolución comienza abordando la pervivencia del objeto del recurso, dado que mientras se resolvía el asunto en la sede de Domenico Scarlatti la norma no solo agotó sus efectos sino que fue expresamente derogada. Por ello, se declara la pérdida de objeto respecto de las alegaciones sustantivas ligadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Carácter urgente de la medida

Sobre el hecho de que el Gobierno adoptara la medida vía decreto-ley, la corte de garantías ha concluido que el Ejecutivo justificó de forma suficientemente explicitada y razonada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar la prórroga de suspensión de los desahucios de personas económicamente vulnerables por dicha vía. El tribunal ha recordado que subsistían entonces los efectos de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia a la fecha de promulgación del decreto ley impugnado por Vox, tan solo tres meses después de la finalización del Estado de alarma. Por ello, ha considerado que estaba justificado “atender a la situación de vulnerabilidad económica de las personas”.

Asimismo, la mayoría progresista ha entendido que existe una relación directa entre la situación de vulnerabilidad y extrema de necesidad que definió el Gobierno y la medida que contemplaba la norma de conferir a los jueces potestad para suspender el lanzamiento de la vivienda de las personas que se encontraran en dicha circunstancia y carecieran de alternativa habitacional. Cabe recordar que el pasado febrero, el TC desestimó por mayoría el recurso que presentaron los diputados del PP contra el decreto-ley que permitió paralizar este tipo de desahucios durante el estado de alarma al considerar, entre otras cuestiones, que el texto preveía una medida limitada en el tiempo que no vulneraba el derecho de propiedad de la vivienda y que tenía por finalidad un interés social: proteger a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la pandemia.

Cuatro magistrados en contra

Según ha precisado el Constitucional, la sentencia aprobada esta semana ha constado con el voto particular de los magistrados del sector conservador Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Los cuatro consideran que el Gobierno no hizo una presentación “explícita y razonada” de la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” exigida para aprobar el decreto-ley en cuestión.

Los firmantes han defendido que las explicaciones del Gobierno aluden al aumento de los lanzamientos “civiles” en los meses anteriores, no a los penales, y han afeado que la norma extienda a estos últimos la posibilidad de suspensión ya prevista inicialmente para los primeros. A su juicio, la corrección lógico-formal de la explicación ofrecida por el Gobierno para aprobar un decreto-ley forma parte del “control externo” de esa justificación que efectúa el tribunal, según doctrina reiterada.

Además, los cuatro magistrados se han mostrado a favor del argumento de los de Vox de que la prohibición de suspender lanzamientos penales “afecta” al derecho constitucional de propiedad. Según han incidido, una norma de ese tipo debía de haber sido aprobada, en su caso, por ley del Parlamento, y no por decreto-ley del Gobierno. En este sentido, han alegado que la suspensión de lanzamientos no puede considerarse una limitación “temporal” de la propiedad, como dice la mayoría progresista del Pleno, porque ha rebasado ampliamente su vigencia original vinculada al segundo estado de alarma.

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