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El presidente Petro habría demandado al Estado por persecución a él y a su familia

El presidente Gustavo Petro habría demandado al Estado por persecución - crédito Miguel Salvatierra/EFE
El presidente Gustavo Petro habría demandado al Estado por persecución – crédito Miguel Salvatierra/EFE
(Miguel Salvatierra/)

Según conoció la revista Semana, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca habría determinado que el presidente Gustavo Petro y su familia fueron objeto de seguimientos y persecuciones prolongadas, incluso después de la disolución del DAS en 2011, extendiéndose estos actos hasta el año 2020, por lo cual deberán ser reparados económica y materialmente.

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La defensa de la familia Petro argumenta que la persecución no solo no terminó con la disolución del DAS, sino que se prolongó durante años, basándose en informes periodísticos, una inspección de la Procuraduría y un dictamen de la Corte Suprema de Justicia para sustentar sus alegatos. Óscar Eduardo Ortiz, abogado del presidente, enfatizó en un fallo revelado por la revista Semana que desde los años setenta ha existido una “persecución permanente y continua” hacia el proyecto político del ahora mandatario colombiano, lo que abriría la puerta a nuevas acciones legales contra la Nación.

El debate central gira en torno a la responsabilidad del Estado en estas presuntas violaciones a los derechos de Gustavo Petro y su familia y si estas acciones derivan en una compensación económica por los daños causados.

Los argumentos de la demanda están basados en una respuesta de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en junio de 2020 sobre la vinculación del nombre de Gustavo Petro en documentos obtenidos a través de operaciones de allanamiento en una unidad militar de Facatativá. Estos documentos detallan que Petro estaba siendo objeto de un “análisis o perfilamiento”, lo cual suscita preocupaciones sobre posibles violaciones de privacidad y derechos. Esta revelación se suma a interrogantes previamente planteadas acerca de si las líneas telefónicas del Senado asignadas a Petro, su residencia privada y sus celulares personales habían sido interceptados.

Además, alegan la falta de pronunciamiento por parte de la Procuraduría, pues tradicionalmente, la Procuraduría ha jugado un papel esencial en la defensa de los ciudadanos frente a los excesos de poder. Sin embargo, en este caso, según la defensa su silencio sobre los presuntos actos indebidos marca una notable ausencia. “Nos llama la atención que la Procuraduría no se haya pronunciado en este proceso”.

El presidente Gustavo Petro, acompañado de su hija Antonella y la primera dama Verónica Alcocer, le entregó al Cruz de Boyacá al Liceo Francés
Según la demanda, la familia del presidente se siente asilada socialmente – crédito Presidencia (Joel_Presidencia/)

En la demanda se incluyen a Verónica Alcocer, esposa de Gustavo Petro, así como hacia sus hijos, excepto a Nicolás Petro y a Nicolás Alcocer Petro y a “la señora madre abuela y bisabuela Clara Urrego sigue asilada en Canadá, lo mismo que su hija Adriana Petro con sus hijos. Típico y triste caso de daño a la vida en relación”. Los reclamos se fundamentan, parcialmente, en las duras críticas del expresidente estadounidense Donald Trump, quien comparó a Petro con figuras polarizadoras como Fidel Castro y Nicolás Maduro, lo cual ha sido interpretado como un ataque directo a su reputación.

La defensa de Petro arguye que esta situación ha generado un “daño moral” considerable debido al “miedo y aislamiento” en que supuestamente vive la familia. Además, en la demanda se añade a Juan Fernando Petro, hermano del presidente, que se encuentra en una posición particularmente delicada debido a su participación en el mencionado escándalo del llamado ‘pacto de La Picota’ y de quien no hay pruebas sobre cómo se ha afectado su buen nombre.

Qué dijo el Estado

La respuesta del Estado a estas acusaciones, representada por Fiduprevisora, sugiere que Gustavo Petro y su familia eran conocedores de las circunstancias desde octubre de 2008, momento en el cual recibieron comunicaciones anónimas del ya extinto DAS. Esto, según la entidad, podría anular la demanda por caducidad. Fiduprevisora, según Semana, también hizo énfasis en la necesidad de distinguir claramente entre los términos utilizados en la demanda, especialmente en lo que respecta a los daños morales y la afectación del buen nombre, indicando que “debe revisarse a quién se le afecta su buen nombre y bajo qué condiciones”.

Es notable el apunte de que el daño a un derecho fundamental, como lo es el buen nombre, debe ser considerado de manera autónoma y no necesariamente ligado a otro tipo de perjuicio. Esta distinción es crucial para entender la magnitud y el alcance de las acusaciones hechas por la familia Petro, así como su fundamentación jurídica.

“Además de los pormenores del caso particular de Gustavo Petro y otros, en el caso concreto se debe tener en cuenta la valoración que sobre este perjuicio se ha hecho en casos similares en los que se generó una aflicción interna, al verse afectada la garantía del buen nombre. Debe hacerse distinción entre la forma de estimar la vulneración a dicha garantía de aquella encaminada a resarcir el sufrimiento que tal trasgresión genera, puesto que el Consejo de Estado ha indicado que el daño a un derecho fundamental es autónomo, por lo que debe calcularse con independencia de otro tipo de perjuicio”, anotó la entidad.

Gustavo Petro dio un fuerte discurso ante los asistentes de la Conferencia Mundial de Seguridad
El Estado aseguró que todas las intervenciones que se hicieron fueron legales – crédito @infopresidencia / Instagram

Por su parte, la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), en septiembre de 2021 señaló que, a pesar de la conclusión del Tribunal, la información contable que se le dio al DAS estuvo amparada por la ley, indicando que no necesitaba la orden de un juez para acceder tener acceso a las bases de datos.

En otro punto, la unidad advierte que la información original que se entregó no fue utilizada para hacer un montaje en contra de Gustavo Petro, pues no se encontró nada irregular. Para corroborarlo se citó a Fernando Alfonso Tabares y Jorge Alberto Lagos, directores de inteligencia y contrainteligencia del DAS, y piezas fundamentales en el entramado de las chuzadas.

“No se encontraron reportes de operación sospechosa, ni registros en informes de inteligencia elaborados por la Uiaf, del señor Petro Urrego, sin que se pudiera probar la participación de la Uiaf en la entrega de información puntual sobre el demandante a funcionarios del DAS”, precisa la Uiaf.

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